Sábado, 12 de Julio de 2014 16:21 Alfredo Brena Alfredo Brena
Oaxaca de Juárez, 12 de julio. Terror fiscal, vía Servicio de Administración Tributaria (SAT), es lo que está utilizando el gobierno mexicano; emulando a la Santa Inquisición, que fue el instrumento de control político y económico de España durante siglos.
El invento de la monstruosa Santa Inquisición, se le atribuye al Papa Gregorio IX en el año de 1232, su primer director fue Domingo de Guzmán, el fundador de los dominicos, por cierto, los dominicos son los primeros curas organizados en una orden y al servicio del Papa. La Santa Inquisición se constituyó como un tribunal independiente de los obispos y las cortes diocesanas, además, se puso en manos de los dominicos que sólo respondían ante el Papa. Se decretó formalmente la pena de muerte para los herejes y el principio jurídico del derecho romano y del germánico, de que un acusado es inocente mientras no se pruebe que es culpable, se invirtió por el de: es culpable mientras no pruebe que es inocente. Claro que nunca hubo inocentes para la Inquisición; la presunción de inocencia atentaba contra su razón de ser. Lo que tenían que decidir los inquisidores no era la culpabilidad o la inculpabilidad del indiciado, sino el grado de culpabilidad.
Dotados de su novedoso principio jurídico del inocente culpable, y del más variado instrumental de tortura, se les permitía, para salvar almas, asfixiar, quebrar huesos y quemar vivo al prójimo, aunque sin derramar sangre. Los dominicos se entregaron a su obra de mentir, calumniar, torturar, expropiar, robar y matar, que los mantuvo ocupados cinco siglos. Procedían así: llegaban a una ciudad o pueblo y publicaban un bando dando un periodo de gracia (digamos una semana), para que los herejes del lugar confesaran voluntariamente a cambio de un castigo benigno. Y los “Domini canes” (perros del Señor), se sentaban a esperar. El inquisidor fungía de acusador y juez. Por lo tanto, como acusador jamás perdía un caso. Nunca le decía al indiciado de qué lo acusaba y le prohibía preguntar. Cualquier testigo le servía: perjuros, asesinos, ladrones. No se podía apelar, ¿pues a quién? Bastaba con acusar de herejía, ya que la herejía era toda desobediencia a la Iglesia, de obra o pensamiento, de acción o intención. Lo cual era una invitación a que todo deudor denunciara a su acreedor. Fundándose en la delación o el rumor, el inquisidor procedía entonces y le caía al acusado como un rayo, por ejemplo a la media noche cuando dormía: lo despertaban y en un estado de aturdimiento y de confusión, lo conducían a la prisión secreta de la Inquisición, sin decirle qué delito le imputaban ni quién lo delató. Los inquisidores se enriquecían como obispos: recibían sobornos, se apoderaban de las riquezas de los que condenaban, y los ricos les pagaban contribuciones anuales para que no los acusaran.
¿Pero qué confesaban?, lo que más se pudiera, porque los delatores anónimos que se acercaban a los inquisidores a denunciar, ¿a quién denunciaban?, al que envidiaban, odiaban o codiciaban sus bienes, pues de lo confiscado algo les tocaba. El sistema de delación anónima fue el que más funcionó. Torquemada (a quien el Papa Sixto IV nombró Inquisidor General de España por recomendación de los Reyes Católicos, dado que era el confesor de la reina), en once años de servicio, entre herejes, brujas, bígamos, usureros, judíos, moros y cristianos condenó a 114 mil a variadas penas y quemó a 10 mil. ¿Parece mucho? ¡El SAT es más eficiente!
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el complimiento voluntario y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Fundación de SAT: con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos.
El 15 de diciembre de 1995 se publicó la Ley del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se creó el nuevo órgano desconcentrado como máxima autoridad fiscal.
El SAT está integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales tanto de carácter federal y estatal como municipal, y de los sectores social y privado, en las funciones encomendadas al propio Servicio de Administración Tributaria.
Por su parte, la Junta de Gobierno del SAT estará integrada por: El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá. Tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados superiores de Hacienda. Tres consejeros independientes designados por el Presidente de la República, dos de los cuales deberán haber sido propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Dicho por el propio gobierno mexicano: el SAT es una fuente muy necesaria para los contribuyentes, y hay que estar al día y en orden, pagar impuestos los días acordados, porque si se pasa: habrá una sanción.
Si de por sí, el SAT nació con unas atribuciones salvajes, ahora con la reforma fiscal, es una verdadera Inquisición. Finalmente penetraron el sistema bancario, ahora los bancos podrán delatar a los contribuyentes; ¡como la Santa Inquisición!
¡Suerte! y hasta el próximo D’ Análisis Político.
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