Jesús Jiménez
Oaxaca de Juárez, 14 de noviembre. La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del pasado 15 de octubre emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente RIN/EA/18/2018 y acumulados, en donde había anulado la elección en San Pedro Mixtepec.
Los magistrados señalaron que se confirmó la declaración de validez de la elección materia de controversia, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor del candidato de la Alianza por México, Freddy Gil Pineda Gopar.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado 3, 27, apartado 6, 28, 29 y 93, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo establecido en los diversos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Por otra parte, en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez a favor de la Coalición “Por Oaxaca al Frente”, encabezada por Alejandro López Jarquín.
La Sala Regional consideró improcedente la petición de la enjuiciante Nancy Benítez Zárate, ya que realizó su requerimiento considerando que se cometió violencia política en razón de su género durante la campaña electoral, por lo que, este órgano jurisdiccional debería de anular los presentes comicios.
Sin embargo, se compartió el criterio de la responsable en el sentido de que la alegación de la parte actora no se encontró plenamente acreditada, en ese tenor, no es jurídicamente posible dictar medidas preventivas y de protección que garanticen el respeto del ejercicio de su derecho humano como mujeres, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada; ya que, en primer término, únicamente de las constancias de autos, se acreditó que el veintiuno de junio de la presente anualidad, ciertas personas irrumpieron en su casa de campaña, sin que pudiera advertirse que hayan sido policías; además de que, tampoco se probó que ese allanamiento ocurrió por el simple hecho de ser mujer.
Incluso, de la propia propaganda electoral tal y como se describió previamente, de su contenido no es posible desprender que se le denigre por su género, ya que, las críticas respectivas se enfocaron por su desempeño como servidora pública, así como de su parentesco con Argeo Aquino Santiago.