| ¿Avances en materia indígena?: Vladimir Campos Gallardo |
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| Vladimir Campos Gallardo |
| Escrito por Vladimir Campos Gallardo |
| Martes 11 de Mayo de 2010 18:32 |
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En la realidad las cifras no son tan alentadoras, analicemos algunas: La población indígena de México asciende a 10.2 millones de personas, de las cuales 5 millones son hombres y 5.2 mujeres, es decir el 10.5 por ciento de la población nacional. Un 87.6 por ciento de la población indígena habita en municipios considerados indígenas, debido a que más de un 40 por ciento de su población es hablante de una lengua indígena (HLI). La población indígena residente en sus espacios originarios es la parte de la población mexicana en condiciones de mayor pobreza y rezago en el acceso a servicios públicos básicos. Algunos datos ilustran tal situación: La población indígena que habita en viviendas sin acceso a agua entubada asciende a 28.3 por ciento, mientras que el promedio nacional es de 15.8 por ciento. Entre los indígenas que habitan en municipios indígenas el porcentaje asciende al 34.5. Un 65.9 por ciento de la población indígena cocina con leña o carbón. La esperanza de vida al nacer es dos años menor en los municipios con más del 75 por ciento de población indígena que en aquellos que tienen 5 por ciento o menos. La probabilidad de muerte antes de los cinco años es de 53 por mil en los primeros y de 25 por mil en los segundos. El porcentaje de la población nacional analfabeta es de 9.5 por ciento y entre la población indígena asciende al 27.3 por ciento (34.5 por ciento en mujeres y 19.6 por ciento en hombres). En los municipios considerados indígenas (más del 40% de población indígena) el analfabetismo es mayor, 42.2 por ciento en mujeres y 24.6 por ciento en hombres. Existen importantes diferencias generacionales que implican un porcentaje inferior de analfabetismo en las generaciones más jóvenes y superior en los adultos mayores. De la población indígena joven y adulta (de 15 a 59 años de edad) tan solo el 52.6 por ciento terminó la primaria (que por ley es obligatoria). El tema de los derechos humanos es otro asunto pendiente, las violaciones a estos derechos se producen por lo general en el marco de un alto grado de conflictividad, particularmente en el medio rural, que tiene que ver fundamentalmente con la cuestión agraria y con pugnas en torno al poder político local y regional. Se ha informado reiteradamente de la existencia de conflictos en comunidades indígenas donde ocurren actos de violencia e intervenciones de las autoridades públicas, que con frecuencia configuran violaciones a los derechos humanos. Según los informes recabados, muchas de estas violaciones permanecen impunes y provocan el agravamiento de los conflictos y el recrudecimiento de la violencia. Una de las causas principales de estos conflictos es la cuestión de la tierra. La reforma agraria (que benefició a más de 3 millones de campesinos) dejó en su cauda un sinfín de problemas no resueltos. La desigualdad social y económica se mantuvo mediante formas de corrupción y simulación a favor de la gran propiedad, aunada a la creciente presión demográfica sobre los recursos agrícolas. Cada vez más campesinos pobres carecen de acceso a la tierra, teniendo que buscarse la vida como jornaleros agrícolas, trabajadores migratorios en el país y en el extranjero, o emigrantes a los centros urbanos. Ello se debe también a la falta desde hace muchas décadas de una política efectiva de apoyo a la economía campesina. Las luchas campesinas por la tierra y sus recursos se agudizan por las ambigüedades existentes en torno a los derechos y títulos agrarios; desacuerdos en cuanto a límites entre ejidos, comunidades y pequeñas propiedades; conflictos por el uso de recursos colectivos como bosques y aguas; invasiones y ocupaciones ilegales de predios y terrenos comunales por parte de madereros, ganaderos o agricultores privados; acumulación de propiedades en manos de caciques locales etcétera. La defensa de la tierra conduce con frecuencia a enfrentamientos con otros campesinos, o con propietarios privados, autoridades públicas y a veces con las fuerzas del orden (policías y militares). En este contexto, se denuncian persistentes violaciones a los derechos humanos. Si bien estas luchas se tienen lugar primero por la vía institucional, judicial y política, a veces se producen situaciones de hecho y actos de fuerza que implican confrontaciones violentas entre los contendientes, a las cuales en ocasiones no son ajenas las autoridades locales o estatales y elementos de la fuerza pública, ya sea por omisión o por comisión. El conflicto en torno a los límites de las comunidades a menudo implica también enfrentamientos por el uso de recursos como los bosques o los pastizales. La matanza en Agua Fría, Oaxaca, ocurrida el 31 de mayo de 2002, los recientes hechos en San Juan Copala, son ejemplo de la violencia generada cuando estos conflictos no son resueltos a tiempo por las autoridades agrarias responsables. Ahí se las dejo. |




Oaxaca de Juárez, 11 de mayo.- Son innegables los avances que en materia indígena en el ámbito jurídico se han dado en nuestro país en los últimos años, el más importante de ellos ha sido la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 que establece lo siguiente: La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. El mismo artículo establece que: B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Es importante hacer notar que finalmente la Constitución señala que: Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a ellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Otras leyes relevantes a los derechos de los pueblos indígenas son: La firma del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, con efectos plenos de ley interna, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Por mencionar algunas.





